En diciembre de 2023, el DNU 70/2023 de Javier Milei derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. Esa ley establecía límites a la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros: entre ellos, un máximo general del 15% y otras restricciones vinculadas con nacionalidad, superficie y localización.
La derogación había sido frenada judicialmente. La Cámara Federal de La Plata había considerado inconstitucional ese punto del megadecreto. Ahora la Corte Suprema revocó aquella decisión.
Pero atención: la Corte no dijo que sea constitucional derogar la Ley de Tierras mediante un DNU. Lo que sostuvo fue otra cosa: que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata, que había promovido la demanda, no tenía legitimación suficiente para llevar adelante ese reclamo colectivo. Es decir, resolvió sobre quién podía demandar, no sobre la cuestión constitucional de fondo.
Sin embargo, una decisión procesal también produce efectos reales. Al caer la sentencia que impedía aplicar el artículo 154 del DNU, vuelve a tener efecto la derogación de la Ley de Tierras.
Y aquí aparece la cuestión institucional más interesante.
Hace apenas unas semanas, el propio Gobierno intentó avanzar por el Congreso con una modificación que flexibilizaba la compra de tierras rurales por extranjeros. No consiguió los apoyos necesarios en el Senado y debió retirar ese capítulo para poder obtener la media sanción del resto de la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada. Es decir: lo que no consiguió los votos suficientes en el Senado encuentra ahora efectos concretos a través de un decreto de 2023 que vuelve a quedar operativo después del fallo de la Corte.
Eso no significa que la Corte haya legislado ni demuestra por sí mismo una coordinación entre poderes. Significa algo más preciso: dos procesos institucionalmente independientes —el judicial y el parlamentario— terminaron produciendo una situación llamativa. El Congreso estaba discutiendo qué límites debía tener la extranjerización de la tierra mientras una decisión judicial modificaba, en los hechos, el marco jurídico desde el cual esa discusión se realiza.
También conviene recordar otra particularidad. El Senado rechazó el DNU 70/2023 en 2024, pero Diputados no hizo lo mismo. Bajo el régimen de la Ley 26.122, el decreto continúa vigente mientras no exista el rechazo expreso de ambas Cámaras. Por eso el problema excede incluso a la Ley de Tierras.
La pregunta de fondo es cuánto puede transformarse por decreto una legislación sancionada por el Congreso y qué sucede cuando, años después, el Parlamento sigue discutiendo esas mismas materias.
La Corte no respondió todavía esa pregunta. Pero su fallo ya produjo una consecuencia: hoy la Argentina tiene menos restricciones nacionales para la adquisición de tierras rurales por extranjeros que antes de esta decisión.
Y cuando se habla de tierra no se habla solamente de propiedad.
Se habla de agua, producción, fronteras, recursos naturales y territorio.
Se habla, finalmente, de soberanía.